Perros de Asistencia

¿Cómo se define el “perro de servicio”?

Según la ley, es aquél que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad. 

 

Un perro de servicio puede cumplir múltiples funciones: como perro guía, para asistir a personas con discapacidad visual; como perro de servicio, para asistir a personas con discapacidad de causa física, con problemas de movimiento, fuerza o resistencia; como perro de señal, destinado a asistir a personas con discapacidad auditiva, y como perro de respuesta, para alertar sobre episodios de crisis sufridos por una persona con algún mal crónico (por ejemplo, ataques de epilepsia, mareos por vértigo, etc.). 

 

¿Quiénes pueden usar uno? 

Todas las personas con discapacidad tienen derecho a ser acompañadas permanentemente por un perro de asistencia. 

 

¿Cualquier perro puede ser un perro de servicio?

No, el animal debe recibir entrenamiento específico por parte de personas o instituciones especializadas y reconocidas legalmente. Estas entidades incluso podrán seleccionar y criar perros con el objetivo particular de servir de animales de asistencia.

Tammy, perra mestiza entrenada para asistencia emocional viajando en cabina a Colombia.

¿Deben tener alguna identificación o distintivo?

Sí. El animal debe llevar en todo momento un arnés o peto de cualquier color entregado por la entidad que lo entrenó. Además debe portar un distintivo oficial, que puede ser una medalla que penda del collar o un parche adherido al peto o arnés con la leyenda “Perro de Servicio”.

¿Se lleva algún tipo de registro?

Quienes usen perros de asistencia deberán quedar inscritos en los registros de la entidad que entrenó al perro y preparó al usuario, quien deberá portar en todo momento una credencial que lo identifique a él y al animal.

¿A dónde pueden ingresar los perros de servicio?

A todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, ya sea de propiedad privada o pública, cuyo uso implique la concurrencia de público (por ejemplo edificios fiscales, hospitales, establecimientos educacionales, espacios recreativos, centros comerciales, etc.).

Cualquier medio de transporte de pasajeros, público o privado, gratuito o pagado, individual o colectivo, terrestre o marítimo, que preste servicios en territorio chileno. No se puede cobrar por el acceso del animal a estos vehículos.

¿Cuáles son las responsabilidades del dueño del perro?

El usuario del animal debe encargarse de asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a las demás personas. Debe mantenerlo controlado con sus elementos de sujeción (como correas), tener visible su identificación, velar por su higiene, responsabilizarse de su salud y utilizarlo en las funciones para las que fue entrenado. El usuario no podrá emplear a su perro si está enfermo, muestra un comportamiento agresivo o, en general, cuando represente un riesgo evidente para las personas. También debe llevarlo cada año a una fiscalización que realice la entidad que entrenó al perro.

¿Puede alguien negarse al ingreso de un perro de servicio a su local, recinto o vehículo?

No se puede negar arbitrariamente la entrada de un perro de servicio. Quien incurra en ello se arriesga a una multa de 10 a 120 UTM, que se doblará en caso de reincidencia.

¿Sanciones para quien maltrate a un perro de servicio?

Quien cause heridas, trauma o muerte injustificada a un perro de servicio deberá costear los gastos veterinarios o el reemplazo del animal, si éste murió o quedó inutilizado para cumplir sus funciones. Ello, aparte de las indemnizaciones que puedan surgir de su responsabilidad civil.

Motas, yorkshire entrenado como Perro de Servicio a minutos de abordar avión.

Jäger, beagle en entrenamiento para viajar como Perro de Servicio junto a su humana.

Rocket, San Bernardo en entrenamiento como Perro de Asistencia para niño con autismo..

Más información

Si quieres saber mas sobre este servicio, escríbenos a info@psicocanchile.com o al whatsapp +56930023536